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Fallos: 319:195 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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9) Que en el sub lite no se ha cumplido esa exigencia ya que el superior tribunal provincial rechazó la queja, sin satisfacer el reclamo de asistencia letrada efectuado por el imputado, sobre la base de la inobservancia de recaudos resultante —como lógica consecuencia— del estado de indefensión que aquél tenía el deber de evitar.

— — Por ello, se hace lugar a la queja, se declará procedente el recurso extraordinario y se declara la nulidad del fallo de fs. 836/839 y de los actos procesales dictados en su consecuencia, debiéndose dictar nuevo pronunciamiento después que se dé efectiva intervención a la defensa.

Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para el cumplimiento de lo dispuesto.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiN£ O'Connor — Carlos S. FAYt — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro RoBEerto

VÁZQUEZ.

DELFINA ISABEL PELTZER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que rechazó la demanda originaria deducida en los términos del art. 149, inc. 19, de la Constitución local, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 6983 que regía el régimen previsional del Colegio de Escribanos, en razón de que, al no incluir a las convivientes entre los beneficiarios con derecho a pensión, vulneraba los arts. 12, 9?, 10, 27 y 90, inc. 11, de dicha Constitución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Aun cuando los agravios se refieran a la interpretación de normas constitucionales y de derecho público local, tema extraño, como regla y por su naturaleza, al recurso del art. 14 de la ley 48, éste procede si lo decidido no configura derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos alegados en la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-195

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