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Fallos: 319:199 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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10) Que debe destacarse que al resolver del modo en que lo hizo, el tribunal no sólo se apartó de lo dispuesto por la ley procesal y prescindió de las concretas peticiones de la parte, aspectos que resultan conducentes para descalificar el fallo, sino que desatendió también la mayor protección normativa surgida de nuevas ideas tutelares de la familia en materia de seguridad social, sin que se adviertan razones legales que le impidieran expedirse originariamente en un tema de los que la corte local había estimado de interés institucional.

11) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, habida cuenta de que los agravios demuestran la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.

DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA y SERVICIOS
EMPLEADOS JUDICIALES.
No corresponde pagar el adicional por título universitario silos conocimientos adquiridos no se reflejan en la actividad que desempeña el agente.

EMPLEADOS JUDICIALES. .
No corresponde que se liquide el adicional por el título de analista universitario obtenido por un empleado judicial, si del informe suscripto por el titular de la dependencia donde el agente presta servicios surge que las .

tareas desarrolladas son sustancialmente administrativas y no resulta razonable afirmar que los conocimientos adquiridos por el peticionante puedan reflejar una mayor preparación para su cumplimiento.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-199

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