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Fallos: 319:196 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que no sólo se apartó de lo dispuesto por la ley procesal y prescindió de las concretas peticiones de la parte, aspectos que resultan conducentes para descalificar el fallo, sino que desatendió también la mayor protección normativa surgida de nuevas ideas tutelares de la familia en materia de seguridad social. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peltzer, Delfina Isabel s/ inconstitucionalidad art. 48 de la ley 6983", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia rechazó la demanda originaria deducida en los términos del art. 149, inciso 1, de la Constitución

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-196

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