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Fallos: 319:1945 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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No es ocioso recordar que las guías tienen, también, como propósi- , to fundamental permitir la individualización del propietario de la cosa estableciendo una presunción juris tantum frente al control que ejercen las autoridades públicas durante la circulación económica y territorial, dentro del ámbito local o interjurisdiccional. A punto tal que el artículo 70 de la ley de forestación de la Provincia de Misiones establece que "Se presume que los productos forestales transportados sin amparo de guías son de origen fiscal, salvo la prueba en contrario que podrá producir el propietario...". , Asimismo, se le asigna el carácter de instrumento público .

acreditante de la habilitación para aquel que sea tenedor o poseedor del bien durante su circulación o tránsito, sujeto a las infracciones y penalidades tipificadas en el Título XII de la Ley de Forestación provincial, entre las que se incluye la prohibición de su transporte fuera del lugar de extracción o apeo sin la portación de la guía (conf. art. 56, inc. "b" antes citado, la misma ley).

Habida cuenta de lo expuesto, la exigencia de su expedición y tenencia aparece impuesta, en hipótesis como la de autos, por razones de policía, de higiene y de seguridad en el tráfico de los bienes.

—VIILSin embargo, el legítimo ejercicio del poder de policía exige proporcionalidad entre los medios arbitrados para ese fin y la consecución de los propósitos perseguidos, de modo tal que la relación entre ambos .

extremos se presenta como indispensable (doctrina de Fallos: 98:20 ; 147:402 ; 150:89 ; 160:247 ; 171:349 ) examen para el cual deberá demostrarse que la ley impugnada le impide al actor ejercer su actividad, no bastando la sola limitación o la reglamentación de las condiciones en que la misma debe ser ejercida.

Es de toda evidencia que los términos del condicionamiento para la tramitación de la solicitud de guías, no sólo impide al actor su obtención sino que las consecuencias que necesariamente de ello se derivan conducen a la imposibilidad de ejercer su industria lícita de manera que los bienes producto de la explotación a su cargo puedan circular y ser comercializados.

Así, entonces, advierto que este gravamen se vincula directamente con la condición impuesta por la norma impugnada, y si bien aquélla

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1945

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