—VIICabe entonces analizar, a la luz de los principios antes expuestos, si la condición requerida en la ley N° 2256 de la Provincia de Misiones, en cuanto establece que "La Dirección General de Bosques y Forestación, para dar curso a las solicitudes de guía forestal, que presenten los interesados en explotaciones madereras, requerirá la acreditación en forma febaciente que se han abonado las Tasas Municipales e Impuestos Provinciales, que afectan a las tierras donde se realiza la explotación, sin cuyo requisito no se dará curso a petición alguna" (fs. 14) se encuentra dentro de dichos límites.
Ello es así toda vez que el actor puntualiza que "...no discute la procedencia del pago de la tasa exigida por la provincia demandada para la extensión de las guías forestales..." cuestión sometida a consideración en Fallos: 101:8 (cons. 309), ni tampoco las facultades del estado provincial para emitir, en el ejercicio de su poder de policía, las guías forestales "...sino la exigencia de la previa comprobación del pago de los impuestos provinciales y municipales que afectan las tierras donde se realiza la explotación forestal" (fs. 18 vta.) Circunscripta así la cuestión, procede considerar que las guías forestales tienen por objeto legitimar la circulación de productos de esa naturaleza, tal como surge del art. 56 de la ley N° 854 de Forestación (Anuario de Legislación 1977-B, pág. 1904/1913) en cuanto establece que "Los productos forestales no podrán ser transportados fuera del lugar de extracción o apeo sin: a) Estar marcados o individualizados, y b) Sin las correspondientes guías parciales, expedidas por la Dirección General de Bosques, que tendrán carácter de documento público".
Principio que concuerda con lo estipulado en el segundo párrafo de esa misma disposición legal en cuanto dispone que "A los propietarios, concesionarios, transportistas y/o empresas de transporte, establecimientos industriales y comerciantes de la madera, les está prohibido liberar, transportar y/o aceptar cargas de productos forestales que no se encuentren amparados por las respectivas guías, o cuando su naturaleza o cantidad no coincidan con las especificaciones contenidas en la citada documentación". Y, con el artículo 57, que crea la guía fluvial con el fin de "...amparar los productos y/o subproductos forestales a ser transportados por vía fluvial".
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1944
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