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Fallos: 319:1948 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tasas que gravan el inmueble en que se realiza la explotación forestal" y que no lo hizo porque "...la Provincia de Misiones no desea trabar su desarrollo, sino fomentarlo, por lo que recién después que un particular ha evidenciado un interés serio en la explotación forestal, exige la acreditación del pago de los tributos" (fs. 67 vta., párrafo 3? y 4).

XX Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley N° 2256 de la Provincia de Misiones. Buenos Aires, 3 de junio de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Irizar, José Manuel c/ Misiones, Provincia de s/ inconstitucionalidad" de los que Resulta: .

1) A fs. 16/27 se presenta José Manuel Irizar e inicia demanda en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 2256 que contraría, a su juicio, los arts. 92, 10, 11, 14, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional por cuanto supedita el trámite de las solicitudes de guías forestales a que el peticionario acredite que ha satisfecho las tasas municipales e impuestos provinciales que afectan las tierras en las que se realiza la explotación.

Dice que es propietario de un inmueble, ubicado en el departamento de El Dorado, donde lleva a cabo una producción agrícola forestal en el marco de una serie de planes aprobados por el gobierno de esa provincia. Dice que en pleno desarrollo de los trabajos de forestación, las autoridades pertinentes, basándose en la norma legal citada, se negaron a extenderle las guías forestales necesarias para la extracción y comercialización de la madera de su propiedad, con el consiguiente perjuicio para la explotación.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1948

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