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Fallos: 319:1949 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Expresa que la ley 2256, al exigir como condición indispensable para el otorgamiento de las guías la comprobación del pago de todos los impuestos provinciales y municipales, afecta el comercio y la libre circulación de mercaderías amparados por la Constitución Nacional en sus arts. 92 a 11 toda vez que en los hechos los tributos cuyo pago se requiere funcionan como un derecho aduanero que interfiere la entrada, el tránsito y la salida de un producto. Tal efecto, y no la procedencia del pago de las tasas exigidas para la expedición de las guías, es lo que justifica la tacha de inconstitucionalidad.

No obstante, y con la cita del caso registrado en Fallos: 298:341 , sostiene que dado que esos documentos constituyen el único instrumento habilitante para la salida de la madera fuera de los límites de su propiedad y para el tránsito dentro y fuera de la provincia según lo imponen los arts. 56 y 57 de la Ley Forestal 854, la exigencia de la ley 2256 hace que todos los tributos provinciales y municipales constituyan de hecho un obstáculo al tránsito intra o interprovincial que acarrea la tacha de inconstitucionalidad.

Sostiene que este texto legal es irrazonable por cuanto no existe relación adecuada entre el medio propugnado y la finalidad que persigue, desde que si el propósito es asegurar el pago de las contribuciones provinciales y municipales, no es correcto el logro de esos objetivos obstaculizando ilegítimamente el ejercicio del comercio y la libre circulación de las mercaderías ya que existen otros medios eficaces para la percepción de las rentas públicas como, por ejemplo, el procedimiento de ejecución fiscal. Por otro lado, el temperamento adoptado viola, asimismo, el derecho a la defensa en juicio ya que le priva de utilizar las defensas que, aunque de manera limitada, le acuerda ese marco procesal. Finalmente, reitera que la ley afecta el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita ya que hace que los tributos funcionen como gravámenes a la mera circulación territorial.

II) A fs. 59/71 contesta la demanda la Provincia de Misiones. Sostiene, en primer término, que no se encuentran configurados los recaudos exigidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, tras negar los hechos invocados por la actora, afirma que la ley en cuestión ha sido dictada en ejercicio de las facultades que las provincias se han reservado en el marco del art. 104 de la Constitución Nacional (art. 121, texto según reforma de 1994) y que su aplicación en modo alguno afecta el derecho de tránsito sino que persigue por parte de quienes ejercen la actividad forestal el cumplimiento de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1949

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