—I-
La Provincia de Misiones contestó la demanda a fs. 59/71 y cuestionó, en primer lugar, la configuración de los recaudos que el artículo 322 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación exige respecto de la vía intentada.
Puso de relieve, en este sentido, la ausencia de incertidumbre enla relación jurídica sobre la que reposa la impugnación; la inexistencia de interés para efectuar el planteo de inconstitucionalidad, dado que responsabilizó al actor, por su obrar —que calificó de negligente y renuente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales—, de cualquier gravamen que pudiera sufrir; y la existencia de vías idóneas en el orden local para ventilar la cuestión.
Luego de negar todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, especialmente argumentó que la ley en cuestión no vulnera derechos constitucionales, sino que importa el ejercicio del poder consagrado en el artículo 104 de la Constitución Nacional, en virtud del cual los estados provinciales poseen amplias facultades para establecer guías como requisito sobre el transporte en la medida en que no se cree un derecho al tránsito. Extremo que consideró que no se configura en autos desde que lo que se exige mediante la normativa local es el cumplimiento de "...la obligación tributaria (tasa), que no tiene la naturaleza de un derecho de tránsito, sino que pretende que aquel que ejerce la actividad forestal, usufructuando la riqueza nativa y sus vías de comunicación cumpla con sus obligaciones fiscales..." (fs. 67).
Asignó carácter ordenatorio a la legislación cuestionada ya que "...a la vez que tiende a proteger la riqueza natural, exige el cumplimiento de los tributos provinciales y municipales que son obligaciones legales anteriores y preexistentes... legítimas manifestaciones de Jas potestades tributarias de la Provincia y del Municipio..." y que, unido a la realidad ecológica y económica de la Provincia "...obliga al legislador provincial a acudir en apoyo de los municipios a fin de evitar que la extracción de la riqueza natural disminuya las garantías del fisco cuando éste pretenda hacer efectivas sus pretensiones tributarias sobre los inmuebles de cada jurisdicción" (fs. 67).
Dijo que "...el objeto perseguido por la Ley Provincial... es impedir que la utilización y extracción de los recursos naturales del territorio provincial se realice sin la adecuada contraprestación de los particu
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1939
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1939¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 1009 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
