sus obligaciones fiscales e impedir que la utilización y extracción de los recursos naturales del territorio provincial se realice sin la adecuada contraprestación de los particulares, quienes deben contribuir al sostenimiento, progreso y desarrollo de la provincia. Reconoce que si bien el recaudo legal debió establecerse como requisito previo a la aprobación del plan forestal, la oportunidad escogida en la norma atiende a provocar la evidencia de un real interés en la explotación. Niega que la legislación impugnada contravenga los derechos constitucionales invocados.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). En efecto, como se ha dicho reiteradamente en casos semejantes y lo destaca el dictamen del señor Procurador General, el acceso a esta jurisdicción no debe quedar subordinado en los supuestos en que se basa en razón de la materia o de las personas al cumplimiento de recaudos exigidos por las normas locales como los concernientes al agotamiento de la vía administrativa o judicial que regulan esos preceptos.
2?) Que el Tribunal ya se ha expedido sobre la procedencia de la acción declarativa en supuestos semejantes al presente a partir del caso de Fallos: 307:1139 y, más específicamente, en Fallos: 310:606 , por lo que cabe desestimar las objeciones planteadas por la demandada con fundamento en las razones allí expuestas.
3?) Que la cuestión de fondo a resolver radica en decidir si la ley 2256, con el objeto de asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, condiciona el transporte de los productos forestales que en el ejercicio de su actividad específica explota la parte actora. Para ello es necesario considerar si esa disposición fue dictada en el marco de las atribuciones propias de la Provincia de Misiones.
49) Que esta Corte ha reconocido a los estados provinciales poderes para el cumplimiento de sus fines por los que les es dable intervenir por vía reglamentaria en el desenvolvimiento de ciertas industrias y actividades en la medida en que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, el orden público o los intereses económicos de la comunidad.
5) Que por otro lado, se han admitido desde antiguo sus facultades impositivas para establecer tributos locales y todas las contri
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1950
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