guarda relación con facultades propias de la provincia cuales son la que se refiere al ejercicio del poder impositivo —potestad no controvertida en autos- la modalidad escogida por el poder público provincial para hacerla valer, esto es dentro de la órbita de su poder de policía y como condicionante de él excede el marco de relación de medio a fin que resulta indispensable para asignarle razonabilidad a la disposición legal en cuestión.
En tal inteligencia cabe poner de relieve que habrá de distinguir se, siguiendo el criterio de los tribunales norteamericanos sobre el punto, entre el poder de policía y el poder impositivo, ya que mientras este último es ejercido con el propósito de obtener rentas, sujeto a las limitaciones constitucionales, aquél se ejerce únicamente con el fin de promover el bienestar público, y, aunque este fin puede ser alcanzado mediante la imposición de gravámenes o la exigencia de permisos para el ejercicio de una actividad industrial o comercial, el objeto debe ser siempre la regulación y no la obtención de renta; por consiguiente, las restricciones del poder impositivo no le son aplicables (conf. Linares Quintana, Segundo V. "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional", Tomo III, "Libertad Constitucional", pág. 294, Ed. Macland S.R.L., Buenos Aires, 1956. En igual sentido American Jurisprudence 2d, Tomo 16A, pág. 42/44 y tomo 71 pág. 395 /7, The Lawyers Cooperative Publishing Co., Rochester, New York 1979).
Y si bien V.E. ha destacado que, conjuntamente con su esencial propósito de allegar fondos al tesoro público, los tributos constituyen un valioso instrumento de regulación de la economía, complemento necesario del principio, con raigambre constitucional, que prevé atender al bien general (art. 67, inc. 2? de la Constitución Nacional) al que conduce la finalidad de impulsar el desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas (Fallos: 151:359 ; 243:98 , citados en el cons. 8° de Fallos:
298:311 ), tal finalidad no puede reconocer, en mi parecer, un alcance de tal entidad que desnaturalice los principios que informan a una y otra potestad y en virtud de los cuales el poder de policía se ejerce para obtener el bienestar público en forma directa.
De esto resulta que ambos poderes coexisten pero de ninguna manera el poder de policía depende del impositivo (confr. Linares Quintana, ob. cit., pág. cit.) aun cuando lo recaudado en virtud de este último pueda ser destinado a regulaciones de aquella índole (American Jurisprudence antes cit., Tomo 16A, pág. 42, jurisprudencia citada en nota 24), a fin de evitar que bajo una medida de policía se encubra el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1946
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