Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1947 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

ejercicio del poder impositivo (confr. Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", T. IV, pág. 549, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1973).

—X-

A la luz de los principios hasta aquí expuestos, es mi parecer que corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos desde que no advierto que los medios escogidos por la legislatura local para obtener la percepción de tributos tenga una relación real y substancial ("Nebbia vs. New York" 291 US 502) con el objeto perseguido de proveer a la policía, higiene y seguridad en el tráfico de los bienes sometidos a circulación.

Ya que, como V.E. lo destacó al dictar sentencia en la causa publicada en Fallos: 311:2593 , constituye un exceso al ámbito de las facultades reglamentarias propias de las provincias en el marco del ejercicio del poder de policía de seguridad del tráfico de bienes (artículos 104, 108 y 67, inciso 11, de la Constitución Nacional), que el procedimiento establecido a dichos fines "...sea en sí mismo una causa de ingresos fiscales, o el modo de controlar el pago de otros gravámenes...", agregando que ello "...no es razón suficiente para allanar el contenido de cláusulas constitucionales de cumplimiento ineludible..." (cons. 79).

La solución aquí propiciada no importa desconocerle a los estados provinciales ni a sus municipios el ejercicio de potestades impositivas, Jas que incluyen la selección de los medios que considere más convenientes para su percepción. Mas la modalidad elegida por la ley cuestionada resulta irrazonable y, en tal sentido, violatoria del artículo 28 de la Ley Fundamental, en hipótesis en que, como la del sub lite, torna inoperante el ejercicio de derechos constitucionales en el marco de una actividad previamente autorizada por el propio estado provincial y respecto de la cual la guía forestal aparece como indispensable para que los bienes producto de la explotación puedan circular y ser comercializados.

Criterio que aparece corroborado a poco que se repare en las expresiones vertidas por el estado local demandado en su conteste de fs. 59/71 al manifestar que "En realidad la Ley debió establecer, como requisito previo para la aprobación por la Dirección General de Bos- .

ques del Ministerio de la Provincia, de los Planes de Rozado' y/u 'Ordenamiento" forestal, la acreditación de haber pagado sus impuestos y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1947

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 1017 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos