Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:193 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento que declaró improcedente la queja por denegación del recurso de casación, sin satisfacer el reclamo de asistencia letrada efectuado por el imputado, sobre la base de la inobservancia de recaudos —firma de letrado y fundamentación suficiente del recurso— resultante, como lógica consecuencia, del estado de indefensión que el tribunal tenía el deber de evitar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Alberto Nápoli en la causa Nápoli, Luis Alberto s/ estafa (causa N-3/95", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia condenatoria pronunciada por la Cámara Quinta en lo Criminal de la Provincia de Córdoba, Luis Alberto Nápoli interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que el superior tribunal provincial rechazó el remedio federal sin haber proveído al recurrente de la asistencia efectiva de un defensor oficial (fs. 851/853). .

8) Que, en tales condiciones, esta última decisión importó un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del acusado, por lo que correspondería declarar su nulidad y devolver los autos con el fin de que se provea lo conducente a la intervención de asistencia .

letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso extraordinario (confr. Fallos: 318:674 ).

49) Que, sin embargo, el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia impone a esta Corte no circunecribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria, habida cuenta de que el vicio señalado también se ha verificado durante el trámite de la vía recursiva ante el superior tribunal provincial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos