FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 5/27 la Administración de Parques Nacionales inicia demanda contra la Provincia del Neuquén a fin de que "se decrete judicialmente la nulidad absoluta de la escritura N° 3/59 extendida por la Escribanía de Gobierno de la Provincia demandada, y su modificatoria N° 468/85, así como la inconstitucionalidad del decreto provincial N° 1982 del 8 de agosto de 1985, en cuanto las mencionadas escrituras incluyeron dentro de las tierras que se transfirieron a la Provincia del Neuquén en oportunidad de su provincialización, las secciones XXXVIII y XXXIX que habían sido expresamente excluidas de los territorios traspasados a la demandada, por constituir las mis mas bienes del dominio público del Estado Nacional así declarados por ley pues pertenecen a los límites del Parque Nacional Nahuel Huapí y Parque Nacional Lanín". Asimismo requiere que en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva "se ordene la rectificación de la "inscripción dominial en el Registro de la Provincia accionada como consecuencia del otorgamiento de las escrituras mencionadas" en relación a las referidas extensiones de terreno (fs. 5/5 vta.). Arguye que como consecuencia del error material en que se incurrió, al incluirse en las respectivas escrituras bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, el Estado provincial ha realizado "una serie de actos de turbación de la posesión que fueron permanentemente repelidos...
en defensa del patrimonio inalienable de la Nación" (fs. 6 vta.). Asimismo sostiene que a fin de hacer cesar dichos actos, de regularizar la situación dominial y de evitar perjuicios a terceros de buena fe inicia la "presente acción declarativa de la legítima posesión y propiedad del Estado Nacional..." (ver fs. 7 punto 8).
2?) Que en una causa que guarda analogía con la presente —en la que el Estado provincial del Neuquén, sobre las bases de los actos cuya nulidad se persigue en éste, demandó a la Administración de Parques Nacionales a fin de lograr la reivindicación de lotes que forman parte de la fracción XXXIX esta Corte señaló, con fundamento en consideraciones a su vez ya expuestas en el precedente de Fallos: 252:375 , que "lo discutido en autos excede el ámbito de las funciones encomendadas a la Administración de Parques Nacionales, en la medida en que lo controvertido son las respectivas obligaciones y derechos de la Nación
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-190
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