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Fallos: 319:189 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Quelas cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 318:259 , -disidencia del juez Belluscio—, a la que se remite por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se k desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.

AUGUSTO Cásar BELLUSCIO. ADMINISTRACION pr PARQUES NACIONALES v.

PROVINCIA per. NEUQUEN .

ENTIDADES AUTARQUICAS.
Excede el ámbito de las funciones encomendadas a la Administración de "Parques Nacionales si lo controvertido son las respectivas obligaciones y derechos de la Nación y de la Provincia del Neuquén en materia de tierras que se afirma haber sido de propiedad nacional, en ocasión de dictarse la ley de provincialización del respectivo territorio.

ESTADO NACIONAL.
Si está en litigio la validez de la disposición de bienes nacionales, el verdadero interesado es el Gobierno Nacional, más allá del hecho que se discuta si las tierras integran el patrimonio de alguna repartición autárquica nacional, por estar afectadas al cumplimiento de fines que justifican su establecimiento.

ESTADO NACIONAL.
La intervención de la Nación como persona jurídica es pertinente en los supuestos en que se discute la validez de la incorporación de un bien al patrimonio nacional, porque en tales casos se excede notoriamente lo que es propio de la actividad específica de los organismos descentralizados, que constituyen las entidades autárquicas.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-189

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