Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:191 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

y dela provincia —en materia de las tierras que se afirma haber sido de propiedad nacional en ocasión de dictarse la ley de provincialización del respectivo territorio" (confr. Fallos: 313:736 , considerando 3).

39) Que, como ahí se señaló, "el hecho de que se discuta también si estas tierras integran el patrimonio de alguna repartición autárquica nacional, por estar afectadas al cumplimiento de fines que justifican su establecimiento, no modifica los términos del problema. El verdadero interesado en esta causa, a quien además alcanzaría la conclusión a la que en ella se llegue, es el Gobierno Nacional, al estar en litigio, por necesaria implicancia, la validez de la disposición de bienes nacionales".

4") Que, tal como lo puso de resalto el Tribunal, en el ya recordado precedente de Fallos 252, la "intervención de la Nación como persona jurídica es pertinente en los supuestos en que se discute la validez de la incorporación de un bien al patrimonio nacional. Porque en tales casos se excede notoriamente lo que es propio de la actividad específica de los organismos descentralizados, que constituyen las entidades autárquicas. Se sigue de ello que la parte efectiva, en tales juicios de nulidad, lo es la Nación, cuya personalidad jurídica priva respecto de las entidades administrativas respectivas y la actitud de éstas, en el juicio, no puede obstar al ejercicio de los derechos que asisten al Fisco Nacional" (considerando 1).

| 5) Que se sigue de lo expuesto que es el Estado Nacional el que, en Su caso, deberá interponer las acciones que considere conducentes para lograr la declaración de nulidad de los actos sobre la base de los cuales | la Provincia del Neuquén aduce ser titular de las secciones XXVIII y XXXIX, por lo que la pretensión esgrimida por la Administración de Parques Nacionales debe ser rechazada.

Por ello, se resuelve: Rechazar in limine la demanda interpuesta.

Notifíquese.

Enuarno MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos