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Fallos: 319:1925 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 .

Este principio fue reiterado por la Corte en un supuesto en que debió examinar la aplicación de un nuevo régimen de indemnizaciones por accidentes de trabajo, con respecto no sólo a hechos que habían ocurrido con anterioridad a su vigencia sino a una incapacidad que también se encontraba consolidada para dicha época (Fallos: 314:481 ).

En ese pronunciamiento, el Tribunal afirmó que el fallo judicial que impone el pago de una indemnización sólo declara la existencia del hecho que lo funda que es anterior a ese pronunciamiento, por lo que la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito (considerando 6°); de ahí, la Corte concluyó en que la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser dictada, afectaba en forma directa e inmediata el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional (considerando 7). 12) Que estos pronunciamientos reconocen en su estructura argumental un fundamento común que no puede ser desconocido sin afectar la seguridad jurídica, como lo enfatizó el Tribunal en Fallos:

251:78 y en la precitada causa J.13.XXVI "Jawetz" (Fallos: 317:218 ).

La adquisición y extinción de derechos no pueden, por ser hechos pasados, caer bajo la aplicación de la ley nueva, estando regulados —en cuanto a su validez y modalidades por la legislación vigente para el momento en que se produjeron los hechos; la aplicación de este principio a la adquisición de derechos patrimoniales como los ventilados en el sub lite, sostiene la conclusión de que la actividad desplegada por los dependientes de la demandada hizo nacer en cabeza del damnificado el derecho a la reparación del daño que —por cualquier concepto— era entonces resarcible, sin que la obligación resultante pueda ser agravada en perjuicio del deudor ni retaceada en contra del acreedor.

13) Que, con tal comprensión del contenido de los derechos adquiridos que asisten a los sujetos de una relación creditoria en lo que atañe a la extensión del resarcimiento adeudado, cabe concluir que la restricción incorporada por el artículo 1° de la ley 24.432 no es aplicable en el sub lite, pues tanto la causa generadora del deber de reparar como los daños que se ordena indemnizar se han verificado con anterioridad a la vigencia del nuevo régimen legal.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1925

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