En igual sentido, en la exposición que precedió al dictamen de la mayoría en el Senado de la Nación, se puntualizó que "...se establece un tope... del monto del proceso en la responsabilidad por el pago de las costas..." (parágrafo 10), agregándose que la responsabilidad por este ítem sufría una "...limitación porcentual" (parágrafo 30) y que "...la normativa alcanza a las obligaciones contractuales, extracontractuales y legales" (parágrafo 31).
Por último, es definitoria la intervención en el debate del senador De la Rúa, que en su exposición detalló con toda precisión la validez y necesidad de sancionar una norma "...de fondo y de carácter sustancial que limite en todo el país el monto.de las costas con relación al monto del litigio...", pues se presentaban casos graves en que se estaba alterando "...la naturaleza sustancial de la obligación, desvirtuan- .
do su contenido..." (parágrafo 87). Ulteriormente, dicho legislador señaló que la modificación que se pretendía introducir incidía sobre "...la estructura del sistema de responsabilidad civil..", que el concepto de reparación integral "...tiene su propia plenitud, ceñida a las consecuencias dañosas que están en cierta relación causal jurídicamente relevante..." y que "...incumbe al derecho establecer en qué alcances es captada para atribuir al deudor el deber de reparar..." (parágra- fo 90). Con particular referencia a las costas, el senador De la Rúa sostuvo que "...cuando la cuestión da lugar a un proceso, al rubro capital de la cuenta indemnizatoria —fijado conforme ese criterio legal de imputación de consecuencias inmediatas y, en su caso, mediatas-, suele anexársele un monto de costas desproporcionado..." parágrafo 90), por lo que estimaba prudente "...determinar que la incidencia de los honorarios en el monto indemnizatorio no podrá exceder de un determinado porcentaje...", lo cual tutelaría la seguridad jurídica puesto que "...el causante del daño podrá saber que, además de las consecuencias inmediatas, y en su caso mediatas, del incumplimiento obligacional o del hecho ilícito, su responsabilidad por las costas estará acotada a parámetros coherentes con su carácter accesorio..." (parágrafo 90 bis).
9°) Que, con esta comprensión de que el nuevo texto legal ha modificado el contenido del daño resarcible a cargo del deudor por uno de los conceptos —las costas— que integran el resarcimiento, cabe decidir el conflicto que se presenta con relación a si el régimen en vigencia debe ser aplicado para determinar la extensión del deber de reparar los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia que, como se puntualizó en el considerando 5, tienen su causa generadora en una activi
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1923
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