FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución de fs. 109 que desestimó la queja por haber sido interpuesta extemporáneamente.
Que la ampliación del plazo en razón de la distancia que prevé el segundo párrafo del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe determinarse con respecto al lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario (Fallos: 302:1520 y 313:105 , entre otros) que, en el caso, fue la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. En atención a ello, la queja interpuesta el 15 de mayo de 1996 contra la denegación notificada el 6 de ese mismo mes, ha sido extemporánea.
Por ello, se mantiene la desestimación de fs. 109. Hágase saber y cúmplase con lo allí ordenado. .
EnvarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: Lórez — Gustavo A. BossErt.
DAVID VERCHIK y OTROS v. BANCO »s La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —por entender que los demandantes no habían demostrado la existencia de autorización formal para girar en descubierto rechazó el reclamo por los daños ocasionados por el cierre intempestivo de la cuenta corriente.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1895
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