Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de 1s. 108. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .
JuLio S. NAZAREÑO — EDUARDO Mount O'Connor (en disidencia) — Caros S, FAyr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando: - 19) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la dictada en primera instancia, rechazó la acción promovida en autos, los vencidos interpusieron recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.
2?) Que, en autos, los actores reclamaron la indemnización del daño que, según expresaron, les ocasionó el banco demandado al cerrarles intempestivamente la cuenta corriente bancaria con la que venían operando desde hacía varios años. Adujeron que, durante dicho lapso, la operatoria se desarrolló sobre la base de cheques girados por ellos en descubierto hasta que, sin previo aviso, la entidad procedió a rechazarlos y a clausurar por tal motivo la aludida cuenta.
3) Que, para desestimar la pretensión, el tribunal de grado consi- .
deró que los demandantes no habían demostrado la existencia de autorización formal para girar en descubierto, con lo que el cierre de la cuenta efectuado por el banco luego de rechazar por falta de fondos el número de cheques exigido por la reglamentación— no podía ser cuestionado.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1897
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