RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. .
Si bien el rechazo de los daños otasionados "por el cierre intempestivo de una cuenta corriente atañe a extremos de indole fáctica y procesal, ello no resulta óbice para qué la Corte pueda conocer en tin planteo de esa naturaleza cuando existe omisión de tratamiento de aspectos conducentes para la resolución de la causá que privan a lo resuelto de adecuada fundamentación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que —por entender que los demandantes no habían demostrado la existencia de autorización formal para girar en descubierto rechazó el reclamo por los daños ocasionados por el cierre intempestivo de la cuenta corriente, si consta en la causa que los recurrentes habían girado en descubierto más de cuatrocientos cheques, que fueron atendidos por el banco sin formular objeciones (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . .
Es descálificable el pronunciamiento que —por entender que'los demandantés no habían demostrado la existencia de autorización formal para girar eh descubierto rechazó el reclamo por los daños ovasionados por el cierre ihtempestivo de la cuénta corriente, si no analizó si la facultad del banco de disponer el mencionado cierre pollía ejercerse ¿in previa comunicación a los clientes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Berta Marilea Dolinsky por sf y por la actora en la causa Verchik, David y otros c/ .
Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1896
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