ción extraordinaria de la Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad queda reservada a los supuestos en que se efectúe una inteligencia de las normas en juego que prescinda de ésta, o que las desvirtúe olas vuelva inoperantes (Fallos: 317:1271 ).
6) Que el artículo 83, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiera en el escrito de demanda.
72) Que toda vez que en las presentes actuaciones, dicho trámite incidental fue planteado en forma posterior y separada del escrito introductorio de la pretensión, carece del efecto interruptivo de la tramitación del pleito que le ha asignado el tribunal a guo, por lo que el fallo impugnado resulta descalificable a la luz de la doctrina de este Tribunal sobre sentencias arbitrarias, pues manifiesta una total prescindencia del texto legal que trasunta su carencia de sustento normativo (Fallos: 310:192 ).
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia motivo de la apelación (artículo 16 in fine, de la ley 48). Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, agregada que sea la queja al principal, remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.
OSCAR ARMANDO TORRILLA v. CAJA NACIONAL De PREVISION De LA
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si se hallaba acreditada la existencia de una incapacidad con jerarquía invalidante a la fecha de cesar el recurrente en el servicio, en nada podía
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1891
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1891¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 961 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
