Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO (por su voto) — EduarDo MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando: .
19) Que la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, confirmó la sentencia de la instancia anterior por la que se hizo lugar a la suspensión del trámite de las actuaciones principales del juicio que plantearon el señor José Rafael Trozzo y el Banco de Intercambio Regional S.A. —con el objeto de que se declare la nulidad de los actos administrativos dictados por el Banco Central por los que se dispuso la liquidación de la entidad bancaria y la apertura del sumario en lo financiero y se ordene la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el accionar de dicho ente oficial a resultas de la decisión que se adopte en el beneficio de litigar sin gastos planteado por el actor después de haber acogido el tribunal la excepción de arraigo opuesta por el Banco Central.
Para así decidir, ponderó que la continuación del trámite del juicio principal, establecida en la segunda parte del artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , era un beneficio para el demandante que alegaba carencia económica y, por tanto, no resultaba aplicable al supuesto de autos, ya que en este caso produciría el efecto contrario afectando el derecho de defensa constitucionalmente consagrado.
Consideró que las circunstancias del caso obligaban a mantener el pronunciamiento recurrido, en la medida en que sólo postergaba la decisión acerca del cumplimiento de la caución exigida a la parte actora y mantenía incólume la garantía constitucional citada.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1889
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