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Fallos: 319:1898 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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4") Que la crítica ensayada por los recurrentes contra dicho pronunciamiento suscita materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien atañe a extremos de índole fáctica y procesal, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en el caso, existe omisión de tratamiento de aspectos conducentes para la resolución de la causa que privan, a lo así resuelto, de adecuada fundamentación (Fallos: 311:1439 ). .

5) Que ello es así por cuanto, al efectuar el desarrollo argumental vertido en la sentencia, el a quo se circunscribió a ponderar que no había mediado autorización formal del banco para que los actores utilizaran el giro en descubierto, omitiendo analizar conducentemente la posibilidad -invocada por aquéllos- de que tal modalidad operativa pudiera ser convenida por las partes sin sujetarse a ninguna formalidad, como sostuvieron había ocurrido en el caso.

6) Que, conforme surge de las constancias de la causa, los recurrentes giraron en descubierto más de cuatrocientos cheques contra la cuenta corriente que tenían abierta en el banco demandado, los que fueron atendidos por éste sin formular ninguna objeción por medio fehaciente (fs. 1660/1670; fs. 1385 resp. a la pos. 11a. y ala pos. 13a.). Asimismo, ha sido acreditado que, sin notificar previamente a los actores, la entidad bancaria modificó tal temperamento, procediendo al rechazo de los cheques y a la clausura de la cuenta con sustento en esa causa (fs. 1388 resp. a la pos. 22a.; fs. 1397, resp.

a la pos. 44a.) 7) Que, dentro de tal marco, no pudo el a quo decidir del modo en que lo hizo, sin considerar la conducta observada por las partes con posterioridad a la apertura de la cuenta, analizando en función de ella la cuestionada decisión del banco de cambiar de temperamento sin aviso previo, como así también la validez de su alegación referente a que no existía autorización a aquéllos para proceder de ese modo.

8) Que, aun cuando se estimara que asistía a la entidad bancaria la facultad de decidir en cualquier tiempo el cese de tal modalidad operativa, debió el a quo analizar si tal facultad podía ser ejercida sin previa comunicación a los clientes, máxime cuando su desconocimiento por parte de éstos los colocaba en situación de seguir librando cheques que serían rechazados por falta de fondos.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1898

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