Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1520 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

no actualizar el capital reclamado en la demanda, razón por la cual el fundamento de la decisión impugnada resulta sólo aparente, por no encontrarse referido al real valor cuestionado en el incidente promovido con aquel motivo por el ejecutante (1).


DIRECCION NACIONAL pr. AZUCAR v. S.A. COMPAÑIA NACIONAL

AZUCARERA INGENIO SANTA ROSA
RECURSO DE QUEDA: Fundamentación." | Corresponde desestimar la queja sí el recurrente no se hizo cargo de lo sealdo por el aque para denegar el recurso extraordinario —que la resolución que no hizo fugar a la excepción de falta de acción no constituía sen tencia definitiva, toda vez que el recurso directo resulta así privado del fundamento necesario tendiente a demostrar su procedencia, A ese fin no basta la mera aserción acerca de que "el fallo de la Cámara constituye sentencia definitiva, toda vez que configura la denegatoría de una escepción no susceptible de ser revisable por otra vía judicial", sí no se demiestra eficazmente la imposibilidad de tal control posterior (5).


ISIDORO VICENTE DELOGU v, LU. 86 T.V. CANAL 8 DE MAR per. PLATA
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

La ampliación del plazo en razón de La distancia que prevé el segundo párrato del art. 282 del Código Procesal debe determinarse con respecto al 0) Ho de dicombre. Fallos: 301:570 ; 302:701 .

7) MH de diciembre, Fallos: 287:237 ; 298:81 y 730.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1520

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1520 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos