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Fallos: 319:1886 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, so pretexto de tutelar la garantía de la defensa en juicio, se niega a decretar las consecuencias que emanan de una decisión que el mismo tribunal ha dictado y que se encuentra firme.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El libre acceso a la instancia judicial para el planteamiento del beneficio de litigar sin gastos (artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) no puede implicar la liberación de las obligaciones impuestas por sentencias judiciales anteriores pasadas en autoridad de cosa juzgada (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

- Cuando el recurso remite a la interpretación de normas de derecho no federal, la jurisdicción extraordinaria de la Corte con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad queda reservada a los supuestos en que se efectúe una inteligencia de las normas en juego que prescinda de ésta, o que las desvirtúe o las vuelva inoperantes (Voto de los Dres, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si el beneficio de litigar sin gastos fue planteado en forma posterior y sepa rada del escrito introductorio de la pretensión, carece de efecto interruptivo

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1886

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