concedió la excarcelación de Hernán Javier Bramajo, el señor fiscal de cámara dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja. 2?) Que de las constancias de la causa surge:
a) que el procesado Bramajo fue detenido el 1° de julio de 1992, habiendo sido excarcelado por aplicación del art. 1° de la ley 24.390, al cumplir tres años de detención en prisión preventiva.
b) que el fiscal acusó al procesado por el delito de homicidio calificado criminis causae en concurso material con el de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas, en poblado y en banda y requirió la pena de reclusión perpetua con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.
3) Que el tribunal anterior en grado concedió la excarcelación por estricta aplicación de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 24.390. En relación a este aspecto estimó que "los plazos fijados por la ley 24.390 no resultan irrazonables ya que el propio legislador es quien los ha establecido y tampoco se vislumbra que esa determinación conculque alguna garantía fundamental". No obstante lo expuesto concedió la excarcelación bajo caución real debido a la gravedad de los delitos atribuidos al procesado, la pena solicitada por el fiscal y la circunstancia de que registra una condena.
4) Que en el escrito de apelación federal el representante del Ministerio Público cuestiona la validez del art. 12 de la ley 24.390 debido a que se hallaría en colisión con lo dispuesto por el art. 7°, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto aduce que bajo el pretexto de reglamentar un tratado internacional la ley 24.390 lo ha desvirtuado, pues "convierte una cuestión subjetiva, como es el determinar cuál plazo es razonable, en una cuestión netamente objetiva, supeditada al simple cumplimiento de un plazo fijo". Añade que al establecer la ley 24.390 plazos fijos la excarcelación se ha convertido "en algo automático y en un beneficio que debe otorgárseles sin importar la índole o mayor o menor gravedad del delito que se les impute". Considera que continúa siendo aplicable la jurisprudencia de este Tribunal en la causa "Firmenich" (Fallos: 310:1476 ).
52) Que el recurso federal resulta procedente en la medida en que se ha cuestionado la validez de una ley nacional (24.390) por ser con
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1843
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