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Fallos: 319:1845 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación.

De ahí que la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana, art. 2? de la ley 23.054 (confr. doctrina de Fallos: 318:514 ).

9) Que sobre la base de tales pautas y a los efectos de determinar si la ley 24.390 armoniza con el art. 72, inc. 59, del tratado internacional mencionado, resulta pertinente reseñar la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desarrollada en el informe sobre el caso 10.037 de la República Argentina del 13 de abril de 1989 el que, si bien es anterior a la vigencia de la ley 24.390 resulta de significativa importancia para el caso debido a que el mencionado organismo internacional ha fijado las pautas que los Estados Partes deben tener en cuenta al reglamentar lo que se ha denominado "plazo razonable de detención sin juzgamiento".

Así, consideró la Comisión que "...la determinación del plazo razonable en el derecho interno argentino surge en cada caso de la consideración armoniosa de estas dos disposiciones —hizo referencia al art. 379, inc. 6° y al art. 380 del Código de Procedimientos en lo Criminal- quedando librada esa consideración al criterio del juez que debe decidir en base a los parámetros que la ley le marca taxativamente para que los valore en forma conjunta".

10) Que en el informe citado en el párrafo anterior la comisión continuó refiriendo que "la razonabilidad del plazo se encuentra fijada por los extremos del art. 380 del Código de Procedimientos Penal de la Argentina, junto con la apreciación que de ellos hace el juez dela causa", temperamento que —según dijo— coincide con lo manifestado por la Corte Europea cuando dice: "El Tribunal opina igualmente que para apreciar si, en un determinado caso, la detención de un acusado no sobrepasa el límite razonable, corresponde a las autoridades judiciales nacionales investigar todas las circunstancias que, por su naturaleza, lleven a admitir o a rechazar que existe una verdadera exigencia de interés público que justifique la derogación de la regla del respeto a la libertad individual (caso "Neumeister", sentencia del 27 de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1845

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