Por ello, se rechaza la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 24.390 y se revoca la resolución impugnada. Hágase saber y vuelva al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho.
Agréguese la queja al principal.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor — Carlos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANo — GUILLERMO A, F. LóPez — Gustavo A. BossErT (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON AuGusTo César BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BossErT Considerando:
" Queel recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.
14 de la ley 48).
Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CArLos S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO — Gustavo A. BossErT.
DISTELECINE S.A. v. DICON DIFUSION CONTEMPORANEA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. N Existe cuestión federal si se halla en juego la inteligencia de las disposiciones de la ley 23.982, que reviste aquel carácter, y el pronunciamiento impugnado fue contrario a la pretensión que la recurrente fundó en dichos preceptos.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1848
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