traria a un tratado internacional y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en la última (art. 14, inc. 3, de la ley 48), a lo que cabe agregar que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva pues se trata de una cuestión que reviste gravedad institucional, en tanto el criterio adoptado por el a quo compromete la administración de justicia al afectar la forma de aplicación de la ley procesal penal.
6) Que bajo esos supuestos, corresponde señalar que las consecuencias de la aplicación de la doctrina cuestionada por el recurrente comprometen al Tribunal —en su específica misión de velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales— a ponderar cuidadosamente aquéllos a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de una norma aislada del contexto de la disposición que reglamenta, conduzca a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto, lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder Judicial sino a la salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad.
7) Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone enel art. 79, inc. 5, que "toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso".
Por su parte la ley 24.390, que se autodefine como reglamentaria del art. 72, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 92) determina un plazo fijo de dos años, con una prórroga de un año y otra de seis meses para los procesados que habiendo cumplido aquel lapso de detención en prisión preventiva no hubiesen sido juzgados en forma definitiva (arts. 1 y 2). Además dispone que transcurrido el plazo mencionado, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión (art. 79).
8?) Que la "jerarquía constitucional" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente, "en las condiciones de su vigencia" (art. 75, inc. 22, 2? párrafo) esto es, tal como la convención citada efectivamente rige
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1844
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