LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos, conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos enunciados en otro de rango superior y produzca consecuencias notoriamente disvaliosas, resulta necesario dar preeminencia al espíritu de la ley, a sus fines, al conjunto armonioso del ordenamiento jurídico y a los preceptos fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento normativo.
EXCARCELACION.
Corresponde revocar el pronunciamiento que concedió la excarcelación por aplicación del art. 1, de la ley 24.390, si el examen de las condiciones personales del procesado, la gravedad de los hechos que se le imputan, la condena anterior que registra, así como la pena solicitada por el fiscal, hacen presumir que en caso de obtener la libertad intentará burlar la acción de la justicia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El recurso extraordinario contra la resolución que concedió la excarcelación por aplicación del art. 1" de la ley 24.390 no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres.
Carlos 5. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Norberto Julio Quantin (fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) en la causa Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación —causa N° 44.891", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1842
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