último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido en el art. 24, inciso €°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 (conf: resolución de esta Corte N° 1360/91).
La admisibilidad del aludido recurso ordinario resulta de las normas citadas y de la jurisprudencia del Tribunal, conforme a la cual la apelación en tercera instancia procede contra la sentencia que pone fin a la controversia o impide su continuación, privando al interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho (Fallos: 305:141 ; 312:1017 , entre otros), requisito que se cumple en el caso, atento a la limitación contenida en el art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . .
4) Que los agravios de la recurrente guardan sustancial analogía con los tratados y resueltos por esta Corte en Fallos: 315:1169 , a cuyos fundamentos cabe remitirse por motivos de brevedad. Ello, en razón de que la mencionada empresa se encuentra incluida entre las aludidas por el art. 12 de la ley 22.016.
En cuanto a que la solución del caso lesionaría el principio de igualdad tributaria (a cuyo efecto se invoca el art. 16 de la Constitución Nacional), por la situación en que se habría hallado E.N.Tel. en comparación con otras entidades privadas, debe rechazarse el agravio, en atención a que la apelante no lo desarrolló adecuadamente ante las instancias inferiores, apareciendo como el fruto de una reflexión tardía (Fallos: 305:724 ; 310:2475 , entre muchos otros).
5) Que, por fin, la imposición de costas a E.N.Tel. decidida por el fallo del a quo debe ser confirmada en razón de lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y la doctrina que surge de la disidencia parcial de los jueces Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor y Boggiano, en Fallos: 315:1169 ya citado.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de agravios por la recurrente. Costas de esta instancia a la vencida. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro RoBErTto VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1821
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