COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas en la ejecución fiscal en que se desestimó la excepción de inhabilidad de título fundada en la exención impositiva establecida por la ley 22.016.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Municipalidad de Catamarca c/ E.N.Tel. y Estado Nacional s/ ejecutivo". .
Considerando:
19) Que la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca promovió demanda ejecutiva contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.) por el cobro de $ 439.811,32, más actualización, intereses y costas. Esta suma sería debida por E.N.Tel.
en concepto de "la contribución por ocupación del espacio aéreo del dominio público municipal por el tendido de líneas telefónicas correspondiente al período comprendido desde el primero de julio de 1980 al treinta de junio de 1990" (conf. fs. 4); dicho municipio dirigió asimismo la demanda contra el Estado Nacional, al -que consideró responsable en razón de lo establecido por el art. 10 de la ley 13.653 (fs. 17).
2?) Que el juez federal de Catamarca rechazó íntegramente la pretensión de la actora, decisión que fue revocada parcialmente por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que —por una parte—confirmó el pronunciamiento en cuanto había admitido la excepción deducida por el Estado Nacional y —por la otra— lo modificó haciendo lugar ala ejecución contra E.N.Tel. (fs. 205/206).
Contra dicho fallo E.N.Tel. dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 227. El memorial de agravios obra a fs. 235/246, y su contestación lo hace a fs. 249/254 vta.
32) Que el mencionado recurso resulta procedente, por cuanto se lo deduce en un juicio en que la Nación es parte y el valor disputado en
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1820
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