RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores.
Procede el recurso ordinario de apelación en una ejecución fiscal, si la sentencia que pone fin a la controversia impide su continuación, privando al interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho, atento a la limitación contenida en el art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
IMPUESTO: Principios generales.
El art. 19 de la ley 22.016, que derogó "...todas las disposiciones de leyes nacionales ya sean generales, especiales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales..." alcanza a las exenciones del art. 39 de la ley 19.798.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
No existe óbice, como principio, para que la Nación acepte que las provincias, y necesariamente sus municipalidades, ejerzan sus poderes concurrentes de imposición, porque ningún precepto constitucional acuerda, a quienes realicen actividades de interés nacional, una inmunidad fiscal oponible al gobierno central.
LEY: Interpretación y aplicación.
Corresponde la consideración sistemática del régimen aplicable al caso —ejecución fiscal en la que se desestimó la excepción de inhabilidad de título fundada en la exención establecida en la ley 22.016 para lo cual ha de atenderse al contexto general de las leyes y a los fines que las informan.
LEY: Interpretación y aplicación.
Se debe privilegiar la interpretación más acorde con las normas constitucionales: con la forma federal adoptada por la Nación Argentina para su Gobierno (art. 19 de la Constitución Nacional) y con el régimen municipal, cuyo aseguramiento constituye un recaudo inexcusable de la garantía que la Nación asume en el art. 5? de la Ley Fundamental.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
No pueden considerarse los agravios que aparecen como el fruto de una reflexión tardía de la apelante, dado que no fueron propuestos a la decisión .
de los tribunales anteriores.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1819
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