- 919 En materia de costas, fundándose en el vencimiento parcial y mutuo -determinado, a su juicio, por los límites del progreso de la demanda, las particularidades y la complejidad de la controversia— impuso las de ambas instancias por su orden, y los gastos comunes por mitades.
6) Que a fs. 908/913 vta. expresa agravios la actora.
Señalando que su reclamo tramitó por la vía administrativa en "ejercicio de la opción prevista en el art. 100 de la ley 17.319" (fs. 909), invoca esta circunstancia (que "impedía el acceso a cualquier otra vía") como acto interruptivo de la prescripción. Califica de contradictorio el razonamiento del a quo quien, tras afirmar que la prescripción debe interpretarse con criterio restrictivo, dispone que para el caso de autos supuesto de falta de previsión legal expresa) resulta aplicable el término breve del art. 4037 del Código Civil. Asimismo, destaca que no pudo tomar conocimiento de la magnitud de los daños hasta la verificación de fs. 77/95 —cuyo informe "da lugar a este juicio"; por esa razón, considera que aun aplicando el plazo referido a la responsabilidad extracontractual, en tanto el vencimiento del mismo está subordinado al conocimiento real y efectivo del hecho dañoso por parte del acreedor, es irrazonable "hacer pesar sobre nuestra parte la carga del transcur50 del término liberatorio, cuando la realidad nos indica que se desconocían las circunstancias de la explotación llevada a cabo por Y.P.F" fs. 911/911 vta.).
En lo atinente a la imposición de las costas, sostiene que no cabe duda sobre la procedencia del reclamo de la actora, y, atento la constante negativa de la demandada ante los reclamos efectuados, "no se explica el apartamiento que se hace en el fallo recurrido de la utilización del criterio objetivo para la imposición de las costas del juicio" fs. 912).
En materia de intereses, califica de "contradictoria, incongruente y contraria a derecho" la decisión de la cámara por la que se promedian las fechas de los perjuicios, ya que reconoce que de los informes periciales surgen las fechas de las extracciones y utilización del resto del material y distribuye los montos por los que prospera la acción conforme dichas fechas.
79) Que contestando su traslado, Y.P.F. destaca que la opción a la que se refiere el art. 100 de la ley de hidrocarburos no se refiere a
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1815 
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