Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 1:126 de la CSJN Argentina - Año: 1863

Anterior ... | Siguiente ...

conocer sus palabras : siempre que en pleito civil un estrangero demande é una Provincia ó á un ciudadano, 6 bien el vecino de una Provincia demande al vecino de otra....6 cuando siendo demandados el estrangero ó el vecino de otra Provincia etc.; por estos fundamentos y los espuestos por el Juez de Seccion en su oficio de foja dos, se declara que el conocimiento de la causa corresponde A este. En su virtud pasénsele estas actuaciones para que, en uso dé su jurisdiccion, proceda 4 sustanciarla y la resuelva con arreglo 4 derecho; haciéndose saber esta resolucion al Juez de Comercio para que le remita los autos principales que retiene.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DeLGADO.—JosÉ BARROS Pazos.

CAUSA XII.
Sobre averías, seguida por lo señores Deetjen y compañía, consignatarios de la barca breemense «Ernet Maritz Arndt» contra el capitan del vapor inglés «La Plata.» A los autos principales de esta causa venia agregado otro espediente seguido por los señores Boyd y compañía, consignatarios del vapor «La Plata», contra los consignatarios de la barca bremense, por das averías que sufrió esta en el choque acaecido entre ambos buques.

El mérito de este espediente es el que sigue: Boyd y Compañía, acompañando copia de la protesta formulada verbalmente por el capitan del vapor, en la Capitanía del Puerto de Buenos-Aires, se presenta con fecha 23 de Febrero de 1864 al Juez Seccional, esponiendo los hechos relativos al choque sufrido; y entablando demanda contra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos