la suma de $ 1.931.520,73 (pesos un millón novecientos treinta y un mil quinientos veinte con setenta y tres centavos). Los intereses respectivos se deberán computar según las pautas del considerando 15 y hasta el 1° de abril de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (confr. disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Moliné O'Connor en Fallos:
315:158 ). Las costas del litigio se imponen a la demandada vencida art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLIN£ O'Connor en disidencia) -- Augusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRrACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A.
F. LóPEz — Gustavo A. BosserTt — ADoLro ROBErto VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que el suscripto coincide con los considerandos 1? a 16 del voto de la mayoría.
Por ello, se hace lugar al recurso ordinario de apelación, se revoca la sentencia de fs. 854/865 vta. en lo que fue materia de agravio y se condena a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a abonar a los recurrentes la suma de $ 1.931.520,73 (pesos un millón novecientos treinta y un mil quinientos veinte con setenta y tres centavos). Los intereses respectivos se deberán computar según las pautas del considerando 15, y hasta el 1° de abril de 1991, a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago según la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos:
 315:1209  ). Las costas del litigio se imponen a la demandada vencida art.  68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. 
ANTONIO BOGGIANO.
 
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1810 
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