tuvo fundamentos para considerarse con derecho a efectuar el reclamo (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLio S. NAZARENO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUSTAvo A.
Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE MARIA CANTOS v. PROVINCIA De SANTIAGO DeL ESTERO y/u Otra
SOCIEDADES.
Las sociedades tienen, como sujetos de derecho, una personalidad distinta a la de sus integrantes individuales (arts. 33, apart. 2", inc. 2? y 39 del Código Civil).
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación si el actor no resulta titular de la relación jurídica sustancial en que se basa la pretensión.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
La autorización conferida por el art. 268 de la ley 19.550 al presidente del directorio para representar a la sociedad requiere que actúe en su condición de tal y no por derecho propio. EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación respecto del reclamo relacionado con los perjuicios de los integrantes del núcleo familiar del demandante, en cuya representación dice actuar, toda vez que no ha acreditado esta condición. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1780
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