que resulta titular el actor. De ese incalificable proceder, quedan testimonios válidos que lo demuestran como las publicaciones del 16 y 18 de marzo de 1972 en el diario "El Liberal", el recurso de amparo deducido para esas mismas fechas y un conjunto de notas y publicaciones periodísticas mencionadas en su escrito. Por otro lado, el 10 de setiembre de 1973 hizo un reclamo administrativo ante el gobierno provincial, ratificado el 23 de mayo de 1974, una vez electo gobernador el doctor Carlos Juárez y enumera diversas presentaciones ante las autoridades nacionales efectuadas entre los años 1973 y 1976.
Que frente al nuevo advenimiento del siempre "triste y recordado periplo de la dictadura militar" el actor se vio impedido de realizar reclamaciones hasta que al amparo de las fuerzas militares el doctor Jensen Viano volvió en 1982 a hacerse cargo de la gobernación provincial. En tales circunstancias y previa intervención de terceros, requirió en forma directa y personal ante el gobernador la reparación de los daños sufridos, Fue así que el 15 de julio de 1982 se confecciona y suscribe por parte del doctor Carlos A. Jensen Viano en representación de la Provincia de Santiago del Estero, un acto que por su naturaleza, esencialmente, constituye un reconocimiento de la responsabilidad directa de la coaccionada, por los daños y perjuicios causados por un órgano de ese Estado provincial a un grupo de empresas del suscripto. Por ese acto, la provincia se obligaba a indemnizar a las firmas Rumbo S.A., Canroz S.A., José María Cantos S.R.L., Miguel Angel Cantos S.A. y al propio José María Cantos —de acuerdo a los reclamos administrativos de fecha 10 de setiembre de 1973 y 23 de mayo de 1974- las sumas que se indican y a entregar en devolución un inmueble urbano. El doctor Jensen se comprometía, asimismo, "a elevar el presente decreto, comunicar y publicar en el Boletín Oficial y comunicar al Ministerio de Economía a sus efectos" (sic).
Ante el tiempo transcurrido sin que se cumplieran las obligaciones contraídas el 24 de marzo de 1986 hizo un nuevo reclamo al gobernador Juárez, el que reiteró en abril de ese año sin resultado.
Entiende que los hechos constitutivos de la maniobra contra el grupo Cantos, configuran supuestos de responsabilidad en los términos del art. 1112 del Código Civil y cita jurisprudencia de esta Corte al respecto y aclara que han sido el resultado de la actividad de funcionarios provinciales y nacionales, fundándose para sostener esta Última opinión en la condición que según jurisprudencia del Tribunal
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1784
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