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Fallos: 319:1774 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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un organismo, mientras se compromete la estabilidad y funcionamiento de Canal 13 de Corrientes.

Peticionó, por último, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2204/92.

—I-

El Estado Nacional, en oportunidad de contestar el traslado de la demanda, a fs. 132/133, solicitó que se la declare de "objeto abstracto e innecesaria", por cuanto la Intervención Federal de Corrientes, mediante el decreto N° 465 del 30 de marzo de 1993, dispuso el cese de las emisiones del servicio de radiodifusión motivo de la litis, denominado "T.C.C. (Televisión Cultural Correntina)", a partir del día 31 del mismo mes y año.

Asimismo, dispuso la finalización de todos los contratos celebrados en consecuencia, que vencieran a esa fecha, la disolución de la Dirección del Centro de Producción y Capacitación Audiovisual de la Cultura, el cese de todo su personal y la derogación de las normas dictadas para el cumplimiento e instrumentación del decreto 2204/92.

Agregó que el Poder Ejecutivo Nacional no cuestionó tal decisión de la Intervención Federal, lo que evidencia la falta de agravio para la actora, pues cesaron "en los hechos y en el derecho", sin "posibilidad alguna de renacer", los motivos del juicio, atento.a la peculiar situación del Poder Ejecutivo provincial, intervenido por el órgano emisor del acto.

Afirmó, finalmente, que sería impensable concebir que un Interventor Federal, que adoptó una decisión en su carácter de delegado del Gobierno Nacional, sea desautorizado por éste a través de un acto ratificatorio del cuestionado.

II A fs. 158/159 se presentó el Fiscal de Estado de la Provincia de Corrientes y, luego de aclarar que ésta no fue demandada en autos, hizo saber -además de lo manifestado por el Estado Nacional— que el | Interventor Federal, por decreto N° 2384/93, desafectó del patrimonio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1774

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