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Fallos: 319:1775 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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provincial los bienes de la ex T.C.C. (Televisora Cultural Correntina) y los donó a la Universidad Nacional del Nordeste y al Centro Cultural Correntino.

Por ello, aclaró que la Provincia de Corrientes no tiene interés en discutir la materia objeto del presente proceso ni en propiciar el mantenimiento de la norma jurídica cuya nulidad pretende la accionante.

—IV-

A fs. 161, la actora solicitó, en atención al estado de autos y "toda vez que no existen hechos controvertidos que deban probarse", que se declare la causa de puro derecho en los términos del art. 359 del Código Procesal. .

—V- .

Declarada la causa de puro derecho a fs. 161 vta. —resolución que consintió la demandada (ver fs. 162)- la actora contestó el correspon- diente traslado a fs. 163.

Expresó que la contraparte, lejos de cuestionar su planteo, sólo manifestó que el decreto 2204/92 no se aplicó debido al desinterés del gobierno provincial.

Sin embargo, señaló: 1) que, a pesar del supuesto desinterés, el canal se puso en funcionamiento y se comenzó su explotación comercial y 29) que el decreto cuestionado aún tiene vigencia pues no se dejó formalmente sin efecto. Además, ninguna resolución provincial tiene fuerza para derogarlo, por lo que nada impide que en el futuro se pretenda instalar nuevamente el canal de televisión.

Por ello, concluyó que es absolutamente necesaria su declaración de nulidad y así lo solicitó.

—VI-

Como surge del relato precedentemente efectuado, la propia actora ha reconocido a fs. 163 y vta. que cesaron las transmisiones del

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1775

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