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Fallos: 319:1779 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 .

a la Universidad Nacional del Nordeste y al Centro Cultural Correntino. Manifiesta el desinterés de la provincia en el litigio.

VIA fs. 163 la actora, al contestar el traslado ordenado después de ser declarada la causa de puro derecho, insistió en la necesidad de declarar la nulidad del decreto impugnado. Sostuvo para ello que, pese al desinterés alegado por el gobierno provincial, los hechos indican que el canal se puso en funcionamiento y que el decreto 2204/92 no ha sido derogado, sin que norma alguna de carácter local tenga virtualidad efectiva a ese fin.

Considerando:

Que en su presentación de fs. 163 la actora ha admitido el cese de las transmisiones del canal creado por el decreto 2204/92. Tal circunstancia torna inoficioso pronunciarse sobre la materia del litigio, tal como lo sostiene el señor Procurador General en su dictamen. A ello se une la recordada desafectación del patrimonio provincial de los bienes de la emisora televisiva, lo que descarta toda posibilidad material de reinicio de las transmisiones.

Que no modifica este criterio la reiterada pretensión de la actora para que se declare la inconstitucionalidad del mencionado decreto sobre la base de que no se habría producido su formal derogación, lo que permitiría la reinstalación de la emisora. En ese sentido, el Tribunal comparte el criterio expuesto en el recordado dictamen en cuanto a los efectos sobre el punto de la ausencia de prueba de la presunta falsedad de los hechos invocados en los considerandos del decreto, extremo este último que —a los fines perseguidos debió ser acreditado, lo que no aconteció en virtud del pedido de la propia actora de que se declarase la causa como de puro derecho. Por otro lado, debe observarse que el decreto 890/89 en que pretendió encontrar fundamento la norma impugnada, tal como se desprende de su considerando, alude a motivos específicos y temporales que justificarían el acto pero que a la vez agotan su objeto. En efecto, la reinstalación de la emisora, que no parece voluntad actual de los órganos competentes, requeriría un nuevo apoyo en la evaluación de la persistencia de los extremos de hecho allí invocados.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se decide: Rechazar la demanda toda vez que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal. Con costas por su orden en razón de que la actora

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1779

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