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Fallos: 319:1782 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La voluntad del órgano administrador debe manifestarse dentro de los límites de una competencia determinada, por medios formales y mediante una representación regularmente instituida por la ley formal o material.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Cantos, José María c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos", de los que Resulta:

1) A fs. 120/135 se presenta José María Cantos "en ejercicio de mi propio derecho" e inicia demanda contra la Provincia de Santiago del Estero y/o el Estado Nacional.

Dice que al mes de marzo del año 1972 y como incuestionable producto de años de sacrificio y fecundo trabajo personal y familiar, resultaba titular de un grupo empresario de singular envergadura en la provincia demandada comprendido por las firmas Citrícola Norte, Canroz S.A., José María Cantos S.R.L., Rumbo S.A., José María Cantos S.A., Miguel Angel Cantos S.A., Marta Inés S.A. y principal accionista en Radiodifusora Santiago del Estero S.A.C. e 1. y del Nuevo Banco de Santiago del Estero. Era, asimismo, propietario de diversos inmuebles urbanos y rurales. La actividad económica movilizada constituía fuente de trabajo para más de 700 personas y de progreso y desarrollo para la provincia.

Señala que al asumir el gobierno de la provincia el doctor Carlos Alberto Jensen Viano al tiempo que lo hacía el general Levingston en el orden nacional, comenzó en su contra una política persecutoria que se manifestó por medio de las presiones tendientes a inducir la trans ferencia del paquete accionario de la empresa Marta Inés S.A., H adjudicataria de un importante conjunto de obras públicas en la provincia y en las de Tucumán y Catamarca, a favor de allegados al gobernador. Esas presiones que llegaron hasta la falsificación de un contrato de transferencia de la empresa fueron seguidas de una serie de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1782

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