emisoras de igual categoría", requisito que no se cumple pues en el lugar prestan ese servicio los canales privados 13 de Corrientes y 9 de Resistencia.
Destaca la falsedad de los hechos invocados en los considerandos del decreto y afirma que se han violado los arts. 14, 16, 17 y 31 de la Constitución Nacional, el ap. 3 del art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica y el régimen nacional de radiodifusión, ya que la ley 22.285 impone el régimen de concursos públicos para el otorgamiento de li:
cencias de televisión a la vez que las autorizaciones directas a organismos estatales son objeto de un tratamiento restrictivo. Por otro lado —afirma- la falta de previsión en el Plan Nacional de Radiodifusión de frecuencias y localizaciones en Corrientes y Resistencia no puede sustituirse por simples informes de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en abierta lesión de los derechos del Canal 13 de Corrientes. Por todo ello, pide la declaración de inconstitucionalidad del decreto 2204/92, II) A fs. 92 la actora amplía la demanda contra la Provincia de Corrientes.
TI) A fs. 100/102 este Tribunal admitió su competencia originaria para entender en la presente causa.
IV) A fs. 132/133 se presentan el Estado Nacional y el Comité Federal de Radiodifusión y contestan la demanda. Solicitan que se la declare de "objeto abstracto e innecesaria" por cuanto la intervención federal de la Provincia de Corrientes dispuso, mediante el decreto 465/93, el cese de las emisiones del servicio de radiodifusión motivo de este juicio.
Consecuentemente con ello —agregan- finalizaron los contratos celebrados y se dispuso la disolución y cese de la estructura funcional del canal. Esta determinación, que no fue cuestionada por el Poder Ejecutivo Nacional, evidencia la falta de agravio actual para la | actora pues cesaron "en los hechos y en el derecho" sin "posibilidad H alguna de renacer" las razones que justificaron la iniciación de la demanda.
V) A fs. 158/159 el fiscal de Estado de la Provincia de Corrientes hizo saber que el interventor federal había desafectado del patrimonio provincial los bienes de la Televisora Cultural Correntina donándolos
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1778
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