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Fallos: 319:1777 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En tales condiciones, pienso que el objeto del acto cuestionado se agotó en la especie atento las limitaciones que surgen de los artículos 2? y 3" del mismo decreto, y que no podría reinstalarse el canal entonces autorizado sin que medie, por lo menos, un nuevo acto que evalúe o declare la persistencia o configuración, a su tiempo, de aquellas circunstancias fácticas.

—VIIOpino, por tanto, que resulta inoficioso un pronunciamiento de V.E.

acerca de la pretensión de autos. Buenos Aires, 18 de octubre de 1995.

Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "L.T. 80 TV. Canal 13 de Corrientes c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo", de los que Resulta:

1) A fs. 62/79 se presenta Río Paraná T.V. S.R.L. e inicia demanda contra el Comité Federal de Radiodifusión y el Estado Nacional a fin de que se declare la nulidad del decreto 2204/92 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional por el cual se autorizó la instalación de una estación televisiva en la ciudad de Corrientes para ser utilizada por el gobierno de esa provincia, que juzga ilegítima. Reclama, asimismo, los daños y perjuicios que le ocasiona la eventual instalación y operación del canal respectivo.

Considera que la norma impugnada carece de causa toda vez que no tiene fundamento en la ley 22.285 y reconoce como única cita legal la del decreto 890/89, que autoriza a las provincias la prestación de los servicios de radiodifusión de televisión abierta cuando cuenten con zonas de fomento o de frontera, siempre que "la cobertura integral de dichas zonas no esté provista por la actividad privada, con

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1777

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