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Fallos: 319:1771 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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gida a sus hermanos Mario y Silvia, informando que éstos vivían desde hacía varios años en la Provincia de Catamarca y en Zurich (Suiza), respectivamente (fs. 150). Asimismo, se opuso a la caducidad por los fundamentos desarrollados a fs. 151/152.

7) Que a fs. 174 y en atención a "los resultados negativos para notificar en sus domicilios reales" a algunos de los herederos, la demandada solicitó la notificación por edictos de las providencias que disponían la intimación a comparecer al proceso y el traslado de la acusación de caducidad, lo que así se dispuso, según surge de fs. 174 vta.

8) Que después de realizada la publicación se presentó Mario Lanari y también se opuso al pedido de caducidad en los términos expuestos a fs. 184/185 vta. En cuanto a Silvia Lanari, el señor defensor oficial asumió su representación e igualmente resistió aquel pedido por las razones expresadas a fs. 194/194 vta.

9?) Que para decidir el planteo de caducidad es preciso determinar si todos los sujetos que integraban el litisconsorcio activo se encontraban en condiciones de impulsar el procedimiento, ya que tanto Mario Lanari como Silvia Lanari han alegado que les fue imposible activarlo porque ignoraban su existencia.

Al respecto es oportuno señalar que -según surge de la reseña efectuada precedentemente la propia demandada admitió la ineficacia de las citaciones cursadas a Mario y Silvia Lanari con anterioridad a la acusación de caducidad, al punto que consideró necesario efectuar nuevas notificaciones para convocarlos a comparecer al proceso.

Por ende, corresponde tener por no operada la caducidad de la instancia, ya que —en atención a las circunstancias indicadas— los herede- ros mencionados se vieron imposibilitados de impulsar el procedimiento durante el lapso a que se hace referencia a fs. 141.

10) Que no resulta óbice a esta conclusión el hecho de que en el proceso intervinieran otros litisconsortes.

En efecto, la existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso, ni la de la instancia, la cual es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, ya sea como actores o demandados (causa C.308.XXIV "Corzo, Malvina A. Tello Vda. de y otros c/ Misiones, Provincia de — Dos Santos,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1771

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