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Fallos: 319:1772 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 Waldemar H.; Benítez, Darío V. y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios", sentencia del 13 de junio de 1995). Por ser la instancia indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes.

En tales condiciones, la suspensión del plazo de caducidad de la instancia provocada por la imposibilidad de actuar que afectó a Mario y Silvia Lanari también benefició a sus litisconsortes.

11) Que, a mayor abundamiento, cabe reiterar aquí la conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 308:2219 y sus citas).

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de declaración de la caducidad de la instancia acusada; con costas en el orden causado, pues en atención a las particularidades del caso la demandada pudo considerarse con mejor derecho para plantear la cuestión (art. 68, 2° párrafo, del código citado). Notifíquese.

Carios S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUsTAvo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
L:T 80 TV. CANAL 13 DE CORRIENTES v. NACION ARGENTINA

CUESTION ABSTRACTA.
Es inoficioso pronunciarse sobre el decreto 2204/92 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se autorizó la instalación de una estación televisiva | para ser utilizada por el gobierno de una provincia si la actora admitió el cese de las transmisiones de dicho canal y el interventor federal desafectó del patrimonio provincial los bienes de la emisora, lo que descartó toda posibilidad material de reinicio de las transmisiones.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1772

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