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Fallos: 319:1773 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 62/79, Río Paraná TV SRL, en su carácter de licenciataria de LT80 TV Canal 13 de Corrientes, demandó al Comité Federal de Radiodifusión a fin de obtener que se declare la nulidad del decreto N? 2204/92 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto autorizó la instalación ilegítima —a su juicio- de una estación televisiva en la ciudad de Corrientes a operarse por el gobierno de esta Provincia, así como también de estaciones repetidoras.

Solicitó, además, la reparación de los daños y perjuicios que genere la expectativa de instalación, como así también la eventual operación de un canal ilícitamente instalado.

Dijo —en lo sustancial que dicho decreto carece de causa, puesno se fundó en la ley 22.285 —a la que ni siquiera menciona— y que la Única cita legal que contiene es el decreto 890/89, que autoriza a las provincias la prestación de los servicios de radiodifusión de televisión abierta, cuando cuenten con zonas de fomento o de frontera; siempre y cuando "la cobertura integral de dichas zonas no esté provista por la actividad privada, con emisoras de igual categoría", requisito que no se cumple pues en el lugar prestan ese servicio los canales privados 13 de Corrientes y 9 de Resistencia.

También son falsos —aseguró— los hechos invocados en los considerandos del decreto 2204/92, en cuanto aluden a que la zona carece "en la actualidad de cobertura integral por los medios de radiodifusión privados existentes" ya que, por el contrario, concurren medios estatales y privados en la prestación de tal servicio.

Afirmó que se han violado los arts. 14, 16, 17 y 31 de la Constitución Nacional; el ap. 3 del art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica y el régimen de la radiodifusión, ya que la ley 22.285 establece el sistema de los concursos públicos para acceder a las estaciones de TV; que las autorizaciones directas a organismos estatales —como en el caso— se encuentran restringidas en dicha ley y que la falta de previsión en el Plan Nacional de Radiodifusión de frecuencias y localizaciones en Corrientes y Resistencia no puede sustituirse por simples informes de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1773

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