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Fallos: 319:1770 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del , proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 1/15 el doctor Daniel Enrique Butlow se presentó como apoderado de Luis Lanari y Juan Ludovico Peani y, en tal carácter, demandó a la Provincia del Chubut por los daños y perjuicios que atribuye a "la utilización ilegítima y plagio del proyecto de arquitectura del Centro Nacional Patagónico".

2?) Que con posterioridad a la apertura a prueba de la causa, el doctor Plácido Mario Bustos —-también apoderado de la parte actora— denunció el fallecimiento de los demandantes (fs. 101). Por ello se intimó alos herederos a fin de que comparecieran a tomar la intervención que les correspondía (fs. 103 vta. y 109 vta.).

3") Que a fs. 104/104 vta. la Provincia del Chubut planteó la nulidad de lo actuado en representación del señor Peani sobre la base de que el proceso había sido iniciado después de su fallecimiento.

49) Que el 7 de octubre de 1991 se notificó la intimación antes mencionada a los herederos de Luis Lanari, Mario, Silvia y Marcelo Lanari y María A. Caviglia (fs. 110/113). El día 21 del mismo mes y año se presentó en la causa la señora Caviglia (fs. 121).

59) Que a fs. 141 la demandada pidió que se decretase la caducidad de la instancia, por considerar que desde el último acto impulsorio había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

6) Que al notificarse el traslado pertinente se presentó Marcelo Lanari, otro de los herederos de Luis Lanari, y devolvió la cédula dirit

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1770

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