contempla para el caso de desistimiento, según el cual debe afrontar dicha condena la parte que introdujo la pretensión ulteriormente renunciada.
| Ello es así, pues más allá de que los presentantes de fs. 875/879 no han invocado en el escrito en el cual desisten (fs. 1163/1164) ninguna de las circunstancias contempladas en la disposición en juego que jus tifique dejar de lado la regla general señalada, cabe puntualizar que no concurre en el sub lite ningún supuesto de excepción en la medida ¡ en que desde la introducción del proceso incidental hasta su desisti miento, no han habido cambios en la legislación invocada (ley 23.982 y decreto 2140/91) ni en la jurisprudencia.
Por ello, se resuelve: Tener a los doctores Carlos A. Sánchez Herrera y Federico A. Rúa por desistidos de la pretensión deducida a fs. 875/879, | con costas. En mérito a la labor cumplida por el doctor Eduardo A.
° Loustaunau y de conformidad con lo establecido por los arts. 6, 79, 9° y 39 de la ley 21.839, se regulan sus honorarios en la suma de cien mil pesos ($ 100.000). Por el incidente resuelto a fs. 1012/1018, se fijan los honorarios de dicho profesional en la suma de dieciséis mil pesos $16.000). Notifíquese.
| JuLIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGCIANO.
H CARLOS FRANCISCO ADIMARI
 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. 
Corresponde declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque no sea parte en la contienda.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Secuestro extorsivo.
- Si los hechos denunciados no se encuentran controvertidos por los magistrados intervinientes en la contienda, y están presuntamente vinculados con el secuestro de un empresario, corresponde que el juez que está a cargo de la investigación del secuestro y desaparición de aquel, continúe con la investigación en la causa,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1752 
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