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Fallos: 319:1719 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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valencia con dicha base, pues sólo en un lapso de tiempo podía reflejarse su evolución y, a partir de allí, tendría el Poder Administrador la posibilidad de corregirlo.

Entendió que por ello, tal como sostuvo su contraria, la bonificación para los directores superó en su momento aquella relación, al equivaler a 14,4 horas de cátedra, extremo que demuestra que nunca existió la obligación de mantener en términos exactos una igualdad con el valor de 12 horas cátedra del nivel medio, sino la de compensar la imposibilidad de sumar dichas horas con un complemento que reflejase una remuneración adecuada, que el Poder Administrador ajustaría en la medida que comprobase su alteración.

Aseguró que éste, lejos de proceder en forma arbitraria, ejerció su facultad discrecional en materia de política salarial para el sector docente y que, por lo tanto, no violó el art. 14 bis de la Constitución Nacional ni la garantía de igual remuneración por igual tarea, inaplicable cuando —como en el caso- entre los directores y vicedirectores de establecimientos educativos y los profesores de horas-cátedra existe diferencia de labores en razón de la especialidad.

—-

El señor Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda a fs. 218, mediante remisión a la sentencia obrante en copia a fs. 216/217 bis, Consideró, al efecto, el resultado del peritaje practicado en el precedente, según el cual, el puntaje en favor de los actores fue variando —.

desde marzo de 1981 en adelante, pues comenzó con un índice favora- ble de 0,0179, para aumentar a veces y disminuir, incluso sensiblemente, en otros períodos.

Señaló que no se trata, naturalmente, de considerar que ese emolumento inicial goza de una absoluta intangibilidad, porque lo que en verdad se ha tenido en cuenta ha sido, por el contrario, una intangibilidad relativa, es decir, un puntaje que se determinó en relación a otro (sistema de la ley 14.473 con el de la ley 22.416); ello, aún contemplando las parciales recomposiciones de 1983 y 1987.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1719

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